PROPOSICIÓN NO DE LEY PROPUESTA PARA SUSCRIBIR POR LOS DISTINTOS GRUPOS PARLAMENTARIOS.

Consideraciones de las Sociedad Científicas: Asociación Andaluza de Enfermería Familiar y Comunitaria (ASANEC), Asociación de Enfermeras de Hospitales de Andalucía (ASENHOA) y la Sociedad Andaluza de Enfermería en Cuidados Críticos (SAECC)

 

 

 

Por las negativas consecuencias que la puesta en marcha del RD 954/ 2015 suponen para la garantía de calidad en la atención a la ciudadanía, por constituir un hándicap para que los sistemas sanitarios puedan responder a sus necesidades de cuidados, y por la desadaptación de la norma referida al estado del conocimiento y desarrollo competencial de las enfermeras y enfermeros, esta sociedades muestran su acuerdo a la iniciativa de presentar una proposición no de Ley que conduzca a:

 

  • Paralizar y/o derogar el RD 954/2015 por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de enfermería.

 

  • Generar el inicio de nuevas negociaciones con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para definir un contexto normativo sobre el asunto que verdaderamente suponga un avance para que las enfermeras/os en el SNS puedan aportar sus respuestas a las necesidades de salud de la ciudadanía a través del desarrollo de la indicación/prescripción enfermera en coherencia con su conocimiento profesional y sus capacidades competenciales.

 

  • Instar al Gobierno de la nación a corregir la situación de ilegalidad, inequidad, desigualdad y discriminación a la que se sometió a las enfermeras con la publicación de la Ley 29/2006 de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y que no se corrigió con sus posteriores modificaciones en 2009 y 2015 en las mismas condiciones en que se hizo para otras profesiones sanitarias que igualmente son titulaciones de grado (podólogos/odontólogos). Es decir, consideramos imprescindible reconocer a las enfermeras como prescriptoras en el ámbito de sus competencias específicas tal y como queda referido para médicos, odontólogos y podólogos. Estas competencias son adquiridas por la enfermera durante su formación universitaria de grado y han sido certificadas por el Ministerio de Educación y, por tanto, no existe necesidad de un proceso acreditativo posterior.

 

  • Instar al Gobierno de la nación a la modificación de la normativa estatal previa recogida en la Ley 44/2003 de Ordenación de Profesiones Sanitarias para que reconozca la competencia diagnóstica enfermera en el ámbito de su área de conocimientos, esto es, en base a diagnósticos enfermeros y a la detección de variables clínicas específicas a la que se pueda responder con planes de cuidados que incorporen como intervención la prescripción de productos sanitarios, la indicación de medicamentos que no necesiten recetas y el uso, indicación y autorización de medicamentos en relación con la aplicación de protocolos basados en la última evidencia clínica disponible en su ámbito competencial.

 

  • Conseguir el apoyo de todos los interlocutores y representantes profesionales para que se pueda analizar, reconocer y normalizar la práctica enfermera y sus intervenciones en relación a fármacos y productos sanitarios, promoviendo el trabajo autónomo y colaborativo con el resto del equipo profesional que atiende necesidades de salud de la ciudadanía

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