ALEGACIONES ASANEC:
PROYECTO DE ORDEN DEL MINISTRO DE SANIDAD Y CONSUMO POR LA QUE SE DESARROLLA LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA DE LA LEY 9/2006, DE 26 DE JULIO, DE GARANTÍAS Y USO RACIONAL DE LOS MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS.
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
3er PÁRRAFO
En los equipos de profesionales sanitarios, según esta Ley, corresponde a los Diplomados universitarios en Enfermería la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades. En esta labor, el ejercicio de la práctica enfermera implica necesariamente la utilización, bajo distintas modalidades, de medicamentos y productos sanitarios. Esta misma Ley establece que cuando una actuación sanitaria se realice por un equipo de profesionales, se articulará de forma jerarquizada o colegiada, en su caso, atendiendo a los criterios de conocimientos y competencia, y en su caso al de titulación, de los profesionales que integran el equipo, en función de la actividad concreta a desarrollar, de la confianza y conocimiento recíproco de las capacidades de sus miembros, y de los principios de accesibilidad y continuidad asistencial de las personas atendidas.
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Artículo 2.
1. Los titulados universitarios en enfermería, podrán indicar y en su caso autorizar los productos sanitarios relacionados en el anexo II, en la correspondiente orden de dispensación o entrega. La adición de otros medicamentos en este anexo se podrá establecer por las administraciones competentes de cada comunidad autónoma.
2. Los titulados universitarios en enfermería, en el ejercicio de su profesión, podrán usar o en su caso, autorizar el uso de medicamentos en los siguientes supuestos:
2.1 En el marco de los principios de atención integral de salud y para la continuidad asistencial:
a) En aplicación de protocolos institucionales de elaboración conjunta y en planes de cuidados
estandarizados, autorizados por las autoridades sanitarias competentes de las distintas Comunidades Autónomas.
b) En el seguimiento protocolizado de los tratamientos que se establezcan con base en una
prescripción médica individualizada.
2.2 Los medicamentos no sometidos a prescripción médica relacionados en el Anexo III, en aplicación de protocolos normalizados para su uso racional, en la correspondiente orden de dispensación. La adición de otros medicamentos en este anexo se podrá establecer por las administraciones competentes de cada comunidad autónoma.
3. Las condiciones y requisitos específicos para el desarrollo de lo dispuesto en los apartados anteriores, serán establecidas en el ámbito de las Comunidades Autónomas por las autoridades competentes en un plazo inferior a 12 meses tras la publicación de esta orden.
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ANEXO III
Medicamentos incluidos en los grupos terapéuticos de la siguiente relación:
A01A Estomatológicos (excepto antifúngicos para tratamiento oral local)
A01AB Antiinfecciosos y antisépticos para tratamiento  local-oral
A02A Antiácidos
A02B Antiulcerosos
A06A Laxantes
A07B Absorbentes intestinales
A07C Fórmulas para rehidratación oral
A07D Inhibidores de la motilidad intestinal
A07F Microorganismos antidiarreicos
A11A y A11B: Polivitáminicos
A12: Suplementos minerales
A15    estimulantes del apetito
B05C: Soluciones de irrigación
B3: Antianémicos
B02B4A    ANTIDOTOS DE ANTICOAGULANTES
B02B6A    HEMOSTATICOS TOPICOS
B03    MEDICAMENTOS ANTIANEMICOS
B03C    ACIDO FOLICO SOLO
B05B1A    SOLUCION DE GLUCOSA
B05B3A    SOLUCION SALINA NORMAL
B05C    SOLUCIONES PARA IRRIGACION
C5: Preparados antivaricosos y antihemorroidales
D01A Antifúngicos dermatológicos
D01B Terbinafina
D02 Emolientes y protectores dermatológicos
D03 Cicatrizantes y enzimas proteolíticos
D04 Antipruriginosos, (incluyendo antihistamínicos, anestésicos)
D06 Antibióticos y quimioterápicos para uso dermatológico
D07 Corticosteroides tópicos
D08 Antisépticos y desinfectantes
D09A Apósitos medicamentosos
D11 Otros dermatológicos: antihidróticos, callicidas, antiverrugas, ANTIALOPÉCICOS, ANTICASPA Y ANTISEBORRÉICOS
G02B: Anticonceptivos locales
G03A    anticonceptivos hormonales
G01    antiinfecciosos ginecológicos
G02C1A    antiespasmódicos ginecológicos
G04A    antisépticos y antiinfecciosos urinarios
G04B1A    antiespasmódicos de vías urinarias
M01A Antiinflamatorios y antirreumáticos por vía oral: Ibuprofeno 100,200 y 400 mg
M01A  Antiinflamatorios y antirreumáticos por vía oral: Ibuprofeno, diclofenaco,
aceclofenaco, naproxeno

M02A Preparados tópicos para dolores musculares y articulares
N01B: Anestésicos locales
N02B Analgésicos y antipiréticos acido acetilsalicílico, paracetamol
N07BA Fármacos usados en dependencia a nicotina: sólo medicamentos cuyo principio
activo sea nicotina
P01E    ESCABICIDAS Y OTROS ECTOPARASITICIDAS
R01A    DESCONGESTIONANTES Y ANTIINFECCIOSOS NASALES TOPICOS

R02A Preparados faríngeos
R05CA Expectorantes 
R5: Antigripales, excluyendo antiinfecciosos
R5F: Otros antigripales y antitusígenos
S01H1A    Anestesicos locales oftálmicos
S1G: preparaciones para el tratamiento de conjuntivitis
inespecífica.
S1K: Lágrimas artificiales y lubricantes oculares.
S02DC Otológicos: reblandecedores de cerumen
S02A    ANTIINFECCIOSOS PARA ADMINISTRACION OTICA
S02B    CORTICOIDES OTICOS PARA ADMINISTRACION OTICA
 V05: Antisépticos quirúrgicos
Inhibidores de la lactancia.

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